Comunidad Foral de Navarra. III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2025-4318)
Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) por el de Valle de Elorz/Elortzibar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29723
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del municipio de Noáin (Valle de
Elorz)/Noain (Elortzibar) por el de Valle de Elorz/Elortzibar.
Con fecha 16 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación la instancia del Municipio de Noáin (Valle de
Elorz)/Noain (Elortzibar), por la que se solicita el cambio de denominación de dicho
Municipio por la de Valle de Elorz/Elortzibar.
Con fecha 18 de septiembre de 2024 se le requiere al citado Municipio para que
subsane las deficiencias detectadas en la instancia presentada en relación con la
documentación aportada, y tras su presentación en la misma fecha y comprobación de la
misma, se remite el expediente correspondiente tramitado.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su
artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será
conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, el 20 de septiembre de 2024, el Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe del cambio de
denominación al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea. Asimismo, se comunica a
la Entidad Local que el plazo de resolución del procedimiento y notificación de la
resolución queda en suspenso, en tanto en cuanto no se reciba el referido informe; de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 22 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Por su parte, con fecha 23 de octubre de 2024, el Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea remite a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el
preceptivo informe, en el que se determina que la Real Academia de la Lengua VascaEuskaltzaindia confirma la denominación en euskera propuesta, Valle de Elorz/Elortzibar,
como correcta.
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el
Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En este sentido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, «los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter
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4318
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29723
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del municipio de Noáin (Valle de
Elorz)/Noain (Elortzibar) por el de Valle de Elorz/Elortzibar.
Con fecha 16 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación la instancia del Municipio de Noáin (Valle de
Elorz)/Noain (Elortzibar), por la que se solicita el cambio de denominación de dicho
Municipio por la de Valle de Elorz/Elortzibar.
Con fecha 18 de septiembre de 2024 se le requiere al citado Municipio para que
subsane las deficiencias detectadas en la instancia presentada en relación con la
documentación aportada, y tras su presentación en la misma fecha y comprobación de la
misma, se remite el expediente correspondiente tramitado.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su
artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será
conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su
artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la
institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a
la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El
mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo
informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los
topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de
población.
Con todo lo anterior, el 20 de septiembre de 2024, el Servicio de Asesoramiento
Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe del cambio de
denominación al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea. Asimismo, se comunica a
la Entidad Local que el plazo de resolución del procedimiento y notificación de la
resolución queda en suspenso, en tanto en cuanto no se reciba el referido informe; de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 22 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Por su parte, con fecha 23 de octubre de 2024, el Instituto Navarro del Euskera/
Euskarabidea remite a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el
preceptivo informe, en el que se determina que la Real Academia de la Lengua VascaEuskaltzaindia confirma la denominación en euskera propuesta, Valle de Elorz/Elortzibar,
como correcta.
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el
Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio;
inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En este sentido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, «los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter
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