Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7756)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la subestación Arinaga 66 kV", expediente número AT 24/001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11775
Primero.- Otorgar la autorización administrativa y declaración, en concreto de
utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto
denominado "Ampliación de la Subestación Arinaga 66 kV", término municipal de
Agüímes (Gran Canaria), con número de visado GC113432/00, de fecha 25 de
enero de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental,
asignándose el número de expediente AT 24/001, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los
derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se
dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin
perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación
vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos
Públicos.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
cve: BOE-B-2025-7756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11775
Primero.- Otorgar la autorización administrativa y declaración, en concreto de
utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto
denominado "Ampliación de la Subestación Arinaga 66 kV", término municipal de
Agüímes (Gran Canaria), con número de visado GC113432/00, de fecha 25 de
enero de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental,
asignándose el número de expediente AT 24/001, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los
derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se
dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin
perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación
vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos
Públicos.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
cve: BOE-B-2025-7756
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Núm. 53