Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7749)
Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "reforma SFF0205_2 de línea aérea de media tensión denominada 'Ballesta' a 20 kV procedente de la subestación 'Pte_nuev', entre el apoyo existente A48536 y el apoyo existente A548431, situada en el término municipal de Espiel (Córdoba)", y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11754
autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto, Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril y Decreto de
Presidente 6/2024, de 29 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que
establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/
2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de
2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía, así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía
y Minas.
Segundo.
El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en
funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de
autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre
de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al
amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.
El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que
"a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de
aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la
cve: BOE-B-2025-7749
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11754
autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto, Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril y Decreto de
Presidente 6/2024, de 29 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que
establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/
2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de
2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía, así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía
y Minas.
Segundo.
El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en
funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de
autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre
de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al
amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.
El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que
"a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de
aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la
cve: BOE-B-2025-7749
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Tercero.