Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-4248)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de marzo de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29340
cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y
ECE/940/2018, de 11 y 12 de septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de julio de 2025 en
las Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100 y el 30 de noviembre de 2025
en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones a diez
años al 3,15 por 100 el primer cupón a pagar será el 30 de abril de 2025, por un importe
de 0,785342 por 100, según se establece en la Orden ECM/52/2025, de 23 de enero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación y en las
Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 6 de marzo de 2025, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 1,90
por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100, el 0,19 por 100 en las
Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,35 por 100 en las
Obligaciones a diez años al 3,15 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice
multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el
punto 3.g. de la Orden ECE/930/2018, es el 1,23866.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11
de marzo de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquellas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política
Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora
General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
cve: BOE-A-2025-4248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29340
cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y
ECE/940/2018, de 11 y 12 de septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de julio de 2025 en
las Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 por 100 y el 30 de noviembre de 2025
en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones a diez
años al 3,15 por 100 el primer cupón a pagar será el 30 de abril de 2025, por un importe
de 0,785342 por 100, según se establece en la Orden ECM/52/2025, de 23 de enero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación y en las
Obligaciones a diez años al 3,15 por 100, que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 6 de marzo de 2025, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 1,90
por 100 en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100, el 0,19 por 100 en las
Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,35 por 100 en las
Obligaciones a diez años al 3,15 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice
multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el
punto 3.g. de la Orden ECE/930/2018, es el 1,23866.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11
de marzo de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquellas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política
Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora
General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
cve: BOE-A-2025-4248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53