Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29402

g) Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe).
h) Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta Ciudadana»).
i) Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).
j) Inventarios de información administrativa:
1.º
2.º

Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
Sistema de Información Administrativa (SIA).

2. La puesta a disposición de las citadas soluciones se podrá realizar en modo
producto o en modo servicio, según determine la SGAD, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 64.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
3. La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la Red SARA
gestionada por la SGAD de acuerdo con la Norma Técnica de Interoperabilidad de
requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas
españolas, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado
para la Función Pública. La SGAD adoptará las medidas de seguridad que garanticen la
confidencialidad e integridad del tránsito de la información intercambiada.
4. Las soluciones tecnológicas enumeradas en el apartado 1 podrán evolucionar o
ser sustituidas por otras que cumplan la misma finalidad, como consecuencia de los
avances en el estado de la técnica o de cambios en la normativa o en las
especificaciones técnicas, funcionales y de seguridad que les afecten.
5. El detalle de las especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones
tecnológicas será el que aparezca publicado en cada momento en el Portal de
Administración Electrónica (en adelante, PAe) al que se accederá en cada caso a través
las direcciones electrónicas recogidas en el anexo de este convenio o las que las
sustituyan durante la vigencia del mismo.
6. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes y los sujetos adheridos a este convenio aplicarán las previsiones del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de
Administración Digital, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios
prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad
aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que
comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad
seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado
del análisis de riesgos.
Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.
La SGAD, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, así como
sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones
técnicas que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a
los sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y
administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos
para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones
correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.

cve: BOE-A-2025-4256
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