Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29411
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión
de seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos
adheridos al convenio de los previstos en el segundo apartado de la cláusula primera
hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud de este
convenio en los términos dispuestos en su Acta de Adhesión, se aplicará el
procedimiento previsto en el apartado primero de esta cláusula. Si transcurrido el plazo
indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste injustificadamente el
incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelta el Acta de Adhesión firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la
liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la
citada Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.
Régimen de Protección de Datos y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio es el previsto en Reglamento general
de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el
ámbito de este convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración
General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la cláusula segunda
apartado 1 letras e), f) g), j), siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
b) La SGAD será la responsable o encargada del tratamiento en las restantes
soluciones de la cláusula segunda según se determine en el Registro de Actividades de
Tratamiento.
c) Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del
tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Referencias.
1. La SGAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier
lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de
sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el
presente convenio.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria o los sujetos adheridos podrán
referenciar la utilización de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la
SGAD o de la DGGP.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29411
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión
de seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos
adheridos al convenio de los previstos en el segundo apartado de la cláusula primera
hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en virtud de este
convenio en los términos dispuestos en su Acta de Adhesión, se aplicará el
procedimiento previsto en el apartado primero de esta cláusula. Si transcurrido el plazo
indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste injustificadamente el
incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelta el Acta de Adhesión firmada por dicho sujeto, sin perjuicio de la
liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la
citada Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.
Régimen de Protección de Datos y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio es el previsto en Reglamento general
de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el
ámbito de este convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración
General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la cláusula segunda
apartado 1 letras e), f) g), j), siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
b) La SGAD será la responsable o encargada del tratamiento en las restantes
soluciones de la cláusula segunda según se determine en el Registro de Actividades de
Tratamiento.
c) Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del
tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Referencias.
1. La SGAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier
lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de
sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el
presente convenio.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria o los sujetos adheridos podrán
referenciar la utilización de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la
SGAD o de la DGGP.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.