Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-4255)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29382

Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y
conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones
Públicas, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera

Objeto y ámbito subjetivo.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de
administración digital a que se refiere su cláusula segunda, que prestan las partes
firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, es objeto de este convenio la determinación de las condiciones en las
que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará el acceso a dichas
soluciones tecnológicas básicas (o a las que las actualicen o modifiquen en el futuro) a:
a) Sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes.
b) Las Entidades Locales previstas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma firmante.
c) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior.
d) Las agrupaciones y asociaciones de municipios reguladas en los artículos 42, 43
y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma firmante.
e) Los órganos estatutarios previstos en su Estatuto de Autonomía.
Segunda.

Soluciones tecnológicas básicas susceptibles de acceso.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, que suscribe el presente convenio y los
sujetos previstos en el apartado 2 de la cláusula primera que se adhieran al mismo,
podrán utilizar las siguientes soluciones tecnológicas básicas de administración digital:
a)
b)

Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.
Sistemas de identificación y firma electrónica:

c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre
Administraciones Públicas por medios electrónicos:
1.º Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado
para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.
2.º Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
3.º Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras
administraciones y con la Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es

1.º Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).
2.º Plataforma de sellado de tiempo (TS@).
3.º Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).
4.º Portafirmas electrónico (Port@firmas).
5.º Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la
administración (AutenticA).