Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-4255)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29380
dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en
materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su
normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
y resto de normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD el diseño técnico,
implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los
servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a
los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos
y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Del mismo modo, la SGAD continuará colaborando con la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la
administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta
entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y
la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se
efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de Estado de
Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la
Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los
procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la
Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los
departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de
funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro
electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y
gobernanza del sistema de notificaciones.
Sexto.
– Competencia exclusiva en materia de innovación tecnológica, que comprende el
fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, conforme a lo
dispuesto en el artículo 71.41.ª Bajo este título se ampara la competencia para el
desarrollo de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma y de la plena
incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la
prestación de los servicios públicos.
– Competencias compartidas sobre protección de datos de carácter personal y sobre
el régimen jurídico y procedimiento, de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con el artículo 75, apartados 5.ª, 11.ª y 12.ª, en desarrollo de las
bases del Estado previstas en el artículo 149.1. 18.ª de la Constitución Española para las
Administraciones Públicas aragonesas.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como funciones relativas a la
administración digital, establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado
mediante la Ley Orgánica, de 20 de abril, las siguientes:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29380
dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en
materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su
normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
y resto de normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD el diseño técnico,
implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los
servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a
los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos
y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Del mismo modo, la SGAD continuará colaborando con la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la
administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta
entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y
la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se
efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de Estado de
Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la
Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los
procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la
Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los
departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de
funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro
electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y
gobernanza del sistema de notificaciones.
Sexto.
– Competencia exclusiva en materia de innovación tecnológica, que comprende el
fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, conforme a lo
dispuesto en el artículo 71.41.ª Bajo este título se ampara la competencia para el
desarrollo de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma y de la plena
incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la
prestación de los servicios públicos.
– Competencias compartidas sobre protección de datos de carácter personal y sobre
el régimen jurídico y procedimiento, de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con el artículo 75, apartados 5.ª, 11.ª y 12.ª, en desarrollo de las
bases del Estado previstas en el artículo 149.1. 18.ª de la Constitución Española para las
Administraciones Públicas aragonesas.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como funciones relativas a la
administración digital, establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado
mediante la Ley Orgánica, de 20 de abril, las siguientes: