Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-4214)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 29007

Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas
las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a
definitiva la lista de aspirantes, que será publicada en el BOUCO.
Comisiones de Selección.

La composición de la Comisión de Selección es la que figura en el anexo I de la
presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Reglamento de concurso de acceso
a Cuerpos Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas
docentes vacantes, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril
de 2024; artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y en los Estatutos de la
Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de la Comisión se encuentran
publicados en la página web de la Universidad de Córdoba, en el Portal del personal/
Convocatorias de Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma, en los
términos que señala el artículo 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes
de la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando
concurra causa justificada por alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
también los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por los suplentes en los
términos que señala el artículo 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes
de la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las renuncias, abstenciones o
recusaciones que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para
constituir la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días
hábiles se procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre
todos los profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades
españolas de la misma o superior categoría y de la especialidad de la plaza sacada a
concurso.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Si no concurriese al acto de constitución algún miembro titular, será sustituido por el
suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el
orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren
podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.

cve: BOE-A-2025-4214
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.