Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-4214)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 29004

docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el
Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de
octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Universidad de Córdoba, de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el
Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones
internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba,
modificado por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2020 y 26 de abril
de 2024; el Reglamento 31/2020, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de
mayo, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en los
procesos selectivos de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba (BOUCO de 28 de
mayo de 2020); las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y,
en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de
ingreso en la Administración Pública.
La vinculación de las plazas de cuerpos docentes universitarios con las plazas
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo
Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma de
posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe
de Servicio o de Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo Centro
hospitalario y Especialidad, se mantendrá en el mismo. Para los que ocupen el cargo de
Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les
será de aplicación, para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de
promoción de tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual las respectivas Comisiones
podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.

cve: BOE-A-2025-4214
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