Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4220)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad Europea de Canarias, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29056
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Decimoséptima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.
Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª 4.b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas en el
Consorcio Casa África corresponderá a la Universidad Europea de Canarias, en su
condición de centro de formación responsable de la oferta formativa, así como le
corresponderá realizar las demás actuaciones administrativas que sean necesarias para
su cumplimiento.
Decimonovena.
Vigencia y eficacia.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–24 de abril
de 2024.–José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África.–12 de
febrero de 2025.–Jaime Barrio Guerra, Apoderado de la Universidad Europea de
Canarias, SLU.
cve: BOE-A-2025-4220
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u
otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su
inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29056
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Decimoséptima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.
Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª 4.b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas en el
Consorcio Casa África corresponderá a la Universidad Europea de Canarias, en su
condición de centro de formación responsable de la oferta formativa, así como le
corresponderá realizar las demás actuaciones administrativas que sean necesarias para
su cumplimiento.
Decimonovena.
Vigencia y eficacia.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–24 de abril
de 2024.–José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África.–12 de
febrero de 2025.–Jaime Barrio Guerra, Apoderado de la Universidad Europea de
Canarias, SLU.
cve: BOE-A-2025-4220
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u
otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su
inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».