Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-4213)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 28993

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18 0700190523
de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y
la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el nombre del
concursante.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por
ciento.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de
Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como
persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez
días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en
cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de
exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista
definitiva.
5.2 Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y
subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la
publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
5.4 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones de admitidas al concurso
no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen
los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La
acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas que sean propuestas
para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa, conforme
se indica en la base 12.
5.5 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no
hubiese personas aspirantes admitidas o las personas aspirantes hubiesen renunciado al
concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza
por este motivo, comunicándolo al departamento correspondiente.
6.

Comisiones de selección

6.1 El concurso será resuelto por las comisiones de selección que figuran en el
anexo II de estas bases.

cve: BOE-A-2025-4213
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53