Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29323
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental y de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(36) Con carácter general, además del informe inicial y final de la obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En fase de funcionamiento, se remitirán
informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros
años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes
seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan
este período (fauna, restauración e integración paisajística, resultado de las medidas
compensatorias, etc.).
(37) El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna
previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 14, registrando todos los
hallazgos y las medidas adoptadas.
(38) El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de
Restauración e Integración Ambiental indicado en la condición 33, llevando a cabo un
registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se
extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con
periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados
en condición 36.
(39) Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad
anual, de conformidad con las siguientes indicaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable en seguimiento de avifauna. Se aportarán
metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y
periodicidad.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta deberá
contener, al menos, el censo periódico que cubra el ciclo anual completo de las
principales especies, prestando especial atención a sisón, ganga ibérica, águila imperial,
milano real y cernícalo primilla. El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km
entorno a la planta fotovoltaica a partir de su cerramiento perimetral.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia de las medidas compensatorias por
afección a las aves esteparias y a las rapaces protegidas de la zona, indicadas desde la
condición 18 hasta la 23.
– El Plan Específico de Seguimiento de Avifauna será presentado a la Dirección
General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier Administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29323
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental y de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(36) Con carácter general, además del informe inicial y final de la obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En fase de funcionamiento, se remitirán
informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros
años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes
seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan
este período (fauna, restauración e integración paisajística, resultado de las medidas
compensatorias, etc.).
(37) El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna
previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 14, registrando todos los
hallazgos y las medidas adoptadas.
(38) El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de
Restauración e Integración Ambiental indicado en la condición 33, llevando a cabo un
registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se
extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con
periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados
en condición 36.
(39) Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad
anual, de conformidad con las siguientes indicaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable en seguimiento de avifauna. Se aportarán
metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y
periodicidad.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta deberá
contener, al menos, el censo periódico que cubra el ciclo anual completo de las
principales especies, prestando especial atención a sisón, ganga ibérica, águila imperial,
milano real y cernícalo primilla. El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km
entorno a la planta fotovoltaica a partir de su cerramiento perimetral.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia de las medidas compensatorias por
afección a las aves esteparias y a las rapaces protegidas de la zona, indicadas desde la
condición 18 hasta la 23.
– El Plan Específico de Seguimiento de Avifauna será presentado a la Dirección
General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier Administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53