Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28889
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El segundo párrafo del artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
queda redactado del siguiente modo:
«Entre las circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de las
subvenciones, o entidades colaboradoras, otorgadas por los órganos
comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación señalado en el artículo 70
de esta ley estarán las de no estar incursa la persona física, los
administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de
incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser
receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de
servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado
cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector
público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se
determine reglamentariamente.»
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en materia
de integridad pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones
reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la
efectiva ejecución e implantación de la presente ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha».
Toledo, 19 de julio de 2024.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 146, de 30 de julio de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28889
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El segundo párrafo del artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
queda redactado del siguiente modo:
«Entre las circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de las
subvenciones, o entidades colaboradoras, otorgadas por los órganos
comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación señalado en el artículo 70
de esta ley estarán las de no estar incursa la persona física, los
administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de
incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser
receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de
servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado
cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector
público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se
determine reglamentariamente.»
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en materia
de integridad pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones
reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la
efectiva ejecución e implantación de la presente ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha».
Toledo, 19 de julio de 2024.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 146, de 30 de julio de 2024)
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