Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Integridad pública. (BOE-A-2025-4169)
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 28887
Prestación por inactividad laboral.
1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los
artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones no tendrán derecho
a indemnización alguna.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y, por
cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su
nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los términos
previstos en el artículo 10, número cinco, norma primera de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.
3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26
y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia
ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes
de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los
siguientes términos:
4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3
anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses
siguientes a la publicación del cese en el puesto en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha».
5. En el supuesto de que algún alto cargo comunique a la Oficina de integridad el
inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter
privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada,
la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el apartado 3 anterior
durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta
completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.
La solicitud de la prestación deberá realizarse a la Oficina de integridad, en un plazo
de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación del informe
definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del artículo 17.
6. A los efectos de cotización por las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3
y 5 anteriores, la Administración regional suscribirá el oportuno convenio con la
Seguridad Social.
7. A la percepción de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5
anteriores se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y el fomento de la competitividad.
8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las que
hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el período por el que tuviera
derecho a la percepción de dicha prestación, se incorporasen a un cargo público u
ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se interrumpirá la
percepción de la prestación por inactividad laboral o, en su caso, el plazo para solicitarla,
pudiendo, en el momento de que terminase su mandato, solicitar su reconocimiento o
continuar con su percepción, por el tiempo que restase hasta alcanzar el periodo máximo
establecido en cada caso.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
a) La duración de la prestación se determinará aplicando la escala prevista en el
apartado 1 del artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) En el caso de que la persona hubiese desempeñado diferentes cargos, para el
cálculo del tiempo de duración de la prestación, se sumará el tiempo desempeñado en
cada uno de ellos.
c) La prestación se percibirá mensualmente y será igual a la doceava parte del 80
por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del
cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones
durante los restantes meses.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 28887
Prestación por inactividad laboral.
1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los
artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones no tendrán derecho
a indemnización alguna.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y, por
cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su
nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los términos
previstos en el artículo 10, número cinco, norma primera de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.
3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26
y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia
ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes
de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los
siguientes términos:
4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3
anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses
siguientes a la publicación del cese en el puesto en el «Diario Oficial de Castilla-La
Mancha».
5. En el supuesto de que algún alto cargo comunique a la Oficina de integridad el
inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter
privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada,
la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el apartado 3 anterior
durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta
completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.
La solicitud de la prestación deberá realizarse a la Oficina de integridad, en un plazo
de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación del informe
definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del artículo 17.
6. A los efectos de cotización por las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3
y 5 anteriores, la Administración regional suscribirá el oportuno convenio con la
Seguridad Social.
7. A la percepción de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5
anteriores se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y el fomento de la competitividad.
8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las que
hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el período por el que tuviera
derecho a la percepción de dicha prestación, se incorporasen a un cargo público u
ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se interrumpirá la
percepción de la prestación por inactividad laboral o, en su caso, el plazo para solicitarla,
pudiendo, en el momento de que terminase su mandato, solicitar su reconocimiento o
continuar con su percepción, por el tiempo que restase hasta alcanzar el periodo máximo
establecido en cada caso.
cve: BOE-A-2025-4169
Verificable en https://www.boe.es
a) La duración de la prestación se determinará aplicando la escala prevista en el
apartado 1 del artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) En el caso de que la persona hubiese desempeñado diferentes cargos, para el
cálculo del tiempo de duración de la prestación, se sumará el tiempo desempeñado en
cada uno de ellos.
c) La prestación se percibirá mensualmente y será igual a la doceava parte del 80
por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del
cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones
durante los restantes meses.