Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2025-4106)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 28592
cve: BOE-A-2025-4106
Verificable en https://www.boe.es
b) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia
de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la
base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar
certificación acreditativa de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o
reconversión profesional.
c) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia
de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la
base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar
certificación acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional en vigor.
d) No estar en posesión, o tener cumplidas las condiciones para su obtención, de la
titulación requerida por la convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 28592
cve: BOE-A-2025-4106
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b) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia
de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la
base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar
certificación acreditativa de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o
reconversión profesional.
c) No haber abonado los derechos de examen ni haber justificado la concurrencia
de la causa de exención del pago de los mismos establecida en el apartado b) de la
base 6.3 de la convocatoria y alegada en la solicitud de participación, al no aportar
certificación acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional en vigor.
d) No estar en posesión, o tener cumplidas las condiciones para su obtención, de la
titulación requerida por la convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X