Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4144)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Autónoma de Madrid, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28651
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimosexta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoséptima.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-4144
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García
Montero, Madrid, 19 de febrero de 2025.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la
Vicerrectora de Internacionalización, Irene Isabel Martín Cortés, Madrid, 18 de febrero
de 2025.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28651
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimosexta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoséptima.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-4144
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García
Montero, Madrid, 19 de febrero de 2025.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la
Vicerrectora de Internacionalización, Irene Isabel Martín Cortés, Madrid, 18 de febrero
de 2025.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X