Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4162)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28783
condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de
la red SARA (PdP), y el acceso a la red SARA en el artículo 13 del Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en
el ámbito de la Administración Electrónica. Estos módulos contarán con todos los
mecanismos de seguridad y confidencialidad exigidos por el Esquema Nacional de
Seguridad, ENS, de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el RGPD.
La información almacenada, una vez normalizada y anonimizada/seudonimizada
se enviará al PIDAP, que estará desplegado en una nube pública, bajo la supervisión
del GESTOR y los más estrictos mecanismos de seguridad (ENS), nivel alto.
Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios para
la prestación de los servicios del BNDP:
El BNDP se conectará con la Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria Individual del
SNS (TSI-SNS) para obtener el CIP-SNS del paciente que ha sido objeto de un evento
de radiación, dentro de un proceso de normalizado de la información, a partir del CIP-CA
suministrado por los SRID de las instituciones sanitarias.
Para poder poner el Informe de Indicadores de Dosis a disposición del paciente y de
los profesionales sanitarios desde cualquier lugar del SNS, el BNDP se integrará con
la HCDSNS, siguiendo las directrices establecidas para este servicio.
La comunicación de la información dosimétrica del SIDAP con los servicios de
la HCDSNS se efectuará través de la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para
las Administraciones). La red SARA de telecomunicaciones interconecta todas la
Administraciones Públicas tanto a nivel europeo como a nivel nacional, siendo el objetivo
en mayor medida, en este caso, la Comunidad Autónoma.
Infraestructura de la Comunidad Autónoma, para la prestación del servicio del BNDP:
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Comunidad Autónoma, en el
marco del acceso a la información contenida en el BNDP, permitirán establecer esa
comunicación de información dosimétrica y deberán incluir, entre otros:
(a) Sistema de Registro de Dosis. La Comunidad Autónoma contará con uno o
varios SRID que recojan, procesen y almacenen la información enviada por dispositivos
de radiodiagnóstico y medicina nuclear, bien sea directamente o a través de otros
sistemas intermedios. Estos sistemas deberán ser capaces de generar mensajes en el
formato propuesto para el intercambio de información en este proyecto y de transmitirla
al BNDP.
(b) Conexión a la Red SARA. Los SRIDs de la Comunidad Autónoma contarán con
acceso a la Red SARA para la comunicación con el BNDP.
La siguiente infraestructura solo será necesaria si la Comunidad Autónoma se
incorpora a la plataforma SIDAP y al servicio asociado (Informe del historial dosimétrico
de pacientes del SNS):
Conexión con la HCDSNS. Para tener acceso a los mensajes generados por
el SIDAP, la Comunidad Autónoma deberá estar integrada en los servicios del MS
relativos a la HCDSNS.
Tercera. Autoridad designada para operar el BNDP.
El INGESA, a través del Centro Nacional de Dosimetría, es la autoridad nacional
designada para operar el BNDP.
cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28783
condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de
la red SARA (PdP), y el acceso a la red SARA en el artículo 13 del Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en
el ámbito de la Administración Electrónica. Estos módulos contarán con todos los
mecanismos de seguridad y confidencialidad exigidos por el Esquema Nacional de
Seguridad, ENS, de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el RGPD.
La información almacenada, una vez normalizada y anonimizada/seudonimizada
se enviará al PIDAP, que estará desplegado en una nube pública, bajo la supervisión
del GESTOR y los más estrictos mecanismos de seguridad (ENS), nivel alto.
Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios para
la prestación de los servicios del BNDP:
El BNDP se conectará con la Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria Individual del
SNS (TSI-SNS) para obtener el CIP-SNS del paciente que ha sido objeto de un evento
de radiación, dentro de un proceso de normalizado de la información, a partir del CIP-CA
suministrado por los SRID de las instituciones sanitarias.
Para poder poner el Informe de Indicadores de Dosis a disposición del paciente y de
los profesionales sanitarios desde cualquier lugar del SNS, el BNDP se integrará con
la HCDSNS, siguiendo las directrices establecidas para este servicio.
La comunicación de la información dosimétrica del SIDAP con los servicios de
la HCDSNS se efectuará través de la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para
las Administraciones). La red SARA de telecomunicaciones interconecta todas la
Administraciones Públicas tanto a nivel europeo como a nivel nacional, siendo el objetivo
en mayor medida, en este caso, la Comunidad Autónoma.
Infraestructura de la Comunidad Autónoma, para la prestación del servicio del BNDP:
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Comunidad Autónoma, en el
marco del acceso a la información contenida en el BNDP, permitirán establecer esa
comunicación de información dosimétrica y deberán incluir, entre otros:
(a) Sistema de Registro de Dosis. La Comunidad Autónoma contará con uno o
varios SRID que recojan, procesen y almacenen la información enviada por dispositivos
de radiodiagnóstico y medicina nuclear, bien sea directamente o a través de otros
sistemas intermedios. Estos sistemas deberán ser capaces de generar mensajes en el
formato propuesto para el intercambio de información en este proyecto y de transmitirla
al BNDP.
(b) Conexión a la Red SARA. Los SRIDs de la Comunidad Autónoma contarán con
acceso a la Red SARA para la comunicación con el BNDP.
La siguiente infraestructura solo será necesaria si la Comunidad Autónoma se
incorpora a la plataforma SIDAP y al servicio asociado (Informe del historial dosimétrico
de pacientes del SNS):
Conexión con la HCDSNS. Para tener acceso a los mensajes generados por
el SIDAP, la Comunidad Autónoma deberá estar integrada en los servicios del MS
relativos a la HCDSNS.
Tercera. Autoridad designada para operar el BNDP.
El INGESA, a través del Centro Nacional de Dosimetría, es la autoridad nacional
designada para operar el BNDP.
cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52