Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4162)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28781

(g) LRJSP. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(h) MS. Ministerio de Sanidad.
(i) PIDAP. Plataforma de Investigación de Dosis a Paciente INGESA.
(j) RGPD. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
(k) LOPDGDD. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
(l) SIDAP. Servicios de Información de Dosis a Pacientes.
(m) SNS. Sistema Nacional de Salud.
(n) SRID. Sistemas de Registro de Indicadores de Dosis.
(o) TSI-SNS. Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria Individual del SNS.
(p) ENS. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad.
2.

El Objeto del presente convenio consiste en establecer:

a. El funcionamiento del Banco Nacional de Dosis a Paciente (BNDP), cuya
responsabilidad recaerá en el INGESA.
b. Las responsabilidades principales del INGESA y de la Comunidad Autónoma
para la prestación de los servicios del BNDP y su comunicación con el Sistema de la
HCDSNS.
c. La responsabilidad y obligaciones de las partes en el tratamiento de los datos,
que deben llevarse a cabo mediante acuerdo a nivel nacional, de acuerdo con las
definiciones del artículo 4.7) y 4.8) del RGPD, sobre la base de las peculiaridades
nacionales, y de los artículos 13 y 14 del mismo Reglamento, acerca de la información
que se proporcionará a los pacientes sobre sus derechos en el BNDP.

Por un lado, permitir generar informes longitudinales de los indicadores de dosis de
radiación que reciben los pacientes del SNS. Estos informes se pondrán a disposición
del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Navarra, Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea a través de la HCDSNS. Con este fin, el Servicio Navarro de Salud
pondrán a disposición del BNDP información contenida en sus Sistemas de Registro
de Indicadores de Dosis (SRID) e identificada en el anexo I como necesaria para la
generación de estos informes.
Por otro, poner a disposición de los especialistas en Radiofísica Hospitalaria (RF)
del Sistema Nacional de Salud, una plataforma de análisis avanzado de datos
anonimizados/seudonimizados con fines estadísticos y científicos, que permita el
establecimiento, comparación y aplicación de los niveles de referencia de dosis para los
diferentes procedimientos médicos, equipos y territorios, con el objetivo de optimizar
las dosis de radiación que reciben los pacientes. Igualmente, la plataforma permitirá la
realización de otros estudios científicos, en el ámbito de la protección radiológica,
destinados a mejorar la seguridad del paciente y la calidad del servicio que se le ofrece.
Se podrá autorizar, en casos justificados, el acceso a este servicio a otro personal
investigador en los ámbitos de la física médica y la protección radiológica, que deberá
cumplir con los requisitos de protección de datos, de conformidad con la LOPDGDD.
Este carácter doble del BNDP se orientará hacia la interoperabilidad con el resto de
los sistemas del Sistema de Información Sanitaria.

cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es

3. El objetivo que se persigue con el establecimiento del marco legal de
colaboración entre el INGESA y el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma
de Navarra, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene un carácter doble: