Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4162)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28797
Protección de Datos:
– Cifrado: Los datos deberán estar cifrados tanto en tránsito como en reposo
utilizando algoritmos aprobados por el ENS.
– Integridad de los datos: Se implementarán de controles de integridad como firmas
digitales y HASH criptográfico para garantizar que los datos no han sido alterados.
Auditoría y Conformidad:
– Auditorías regulares: Se realizarán auditorías internas y externas para evaluar la
conformidad con las políticas de seguridad y el cumplimiento normativo.
– Registros de actividad: Se mantendrán registros detallados de actividad para todos
los sistemas, que serán revisados periódicamente según lo establecido en las guías
CCN-STIC.
Cumplimiento y Revisión Normativa:
– Revisión de políticas: Revisión y actualización anual de las políticas de seguridad
para reflejar cambios en la legislación, el entorno de amenazas y la tecnología.
– Coordinación con CCN y ENS: Se establecerán mecanismos de coordinación con
el Centro Criptológico Nacional y cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Esquema Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es
Este anexo se revisará anualmente para adaptarlo a los cambios en las normativas y
en el panorama de amenazas, asegurando la protección continua de la información
gestionada bajo este convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28797
Protección de Datos:
– Cifrado: Los datos deberán estar cifrados tanto en tránsito como en reposo
utilizando algoritmos aprobados por el ENS.
– Integridad de los datos: Se implementarán de controles de integridad como firmas
digitales y HASH criptográfico para garantizar que los datos no han sido alterados.
Auditoría y Conformidad:
– Auditorías regulares: Se realizarán auditorías internas y externas para evaluar la
conformidad con las políticas de seguridad y el cumplimiento normativo.
– Registros de actividad: Se mantendrán registros detallados de actividad para todos
los sistemas, que serán revisados periódicamente según lo establecido en las guías
CCN-STIC.
Cumplimiento y Revisión Normativa:
– Revisión de políticas: Revisión y actualización anual de las políticas de seguridad
para reflejar cambios en la legislación, el entorno de amenazas y la tecnología.
– Coordinación con CCN y ENS: Se establecerán mecanismos de coordinación con
el Centro Criptológico Nacional y cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Esquema Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es
Este anexo se revisará anualmente para adaptarlo a los cambios en las normativas y
en el panorama de amenazas, asegurando la protección continua de la información
gestionada bajo este convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X