Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-4162)
Resolución de 20 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28786

Información sobre el tratamiento de datos personales:
La Comunidad Autónoma será responsable del cumplimiento del deber de
información establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD a los pacientes cuyos datos
personales se estén tratando con o sin su consentimiento, en relación con la existencia
del BNDP y su interconexión con el sistema de la HCDSNS. La comunicación al paciente
de dicha información se realizará a través del Servicio de Salud de la Comunidad
Autónoma responsable.
Ejercicio de derechos:
La Comunidad Autónoma será responsable de tutelar el ejercicio por parte de
cualquier interesado, respecto de los derechos indicados en los artículos 15 a 22 RGPD
que sean aplicables, esto es, derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición.
La Comunidad Autónoma, informará a los pacientes a los que presten asistencia dónde y
en qué forma pueden ejercer sus derechos. No obstante, lo anterior, deberá tenerse en
cuenta que a los interesados les asiste el derecho de poder dirigir su solicitud, para
poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las Partes, así como
de las organizaciones que estas designen.
Las Partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles:
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos
y determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios
del BNDP. No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se
tomarán decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las
funciones de las Partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el
artículo 9 del RGPD, que se realizará con respeto a lo dispuesto en dicho precepto.
Delegados de Protección de Datos:
La Comunidad Autónoma y el INGESA facilitarán el contacto de sus respectivos
Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que designen,
al objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de datos
durante la provisión de los servicios.
Sistemas de Gestión del Riesgo:
Las Partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Quinta.

Obligaciones y responsabilidades de las partes.

Requisitos organizativos:
1. El INGESA, como entidad perteneciente al Ministerio de Sanidad, velará por el
cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel
nacional para el correcto desarrollo de los servicios del BNDP.
2. Las partes del presente convenio cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de sus
Sistemas de Información.

cve: BOE-A-2025-4162
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será aplicable a las Partes firmantes del mismo, según los
siguientes requisitos: