Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4161)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de las razas ganaderas selectas a celebrar en el marco de la Feria Internacional para la Producción Animal en Zaragoza, y que se desarrollarán en Aragón y otras regiones destacadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28765
Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la
organización de extensiones de misiones inversas (en adelante, el convenio), que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las
siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector de las razas de
ganado selectas español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y
comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española.
– Extensión de la Misión Inversa de Compradores y/o prescriptores de opinión que
acuden a la Feria Internacional para la Producción Animal (FIGAN) procedentes de
Iberoamérica y Oriente Medio que tendrá lugar en Zaragoza, y que se desarrollará en
Aragón y otras regiones destacadas.
A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma
conjunta a todas, como Extensiones.
A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España
de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes
organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los
Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la
producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su
conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para las Extensiones objeto del presente convenio se acordarán, en todo
caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la
cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de
carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and
Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
– Realizar el programa general de las Extensiones.
– Definir los países objetivo de las Extensiones.
– Captar a las empresas españolas participantes en las Extensiones.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con las Extensiones a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y
únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las Extensiones que se realicen al amparo del presente convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Extensiones, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.
cve: BOE-A-2025-4161
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo expuesto, para la realización de las Extensiones de misiones Inversas
referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28765
Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la
organización de extensiones de misiones inversas (en adelante, el convenio), que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las
siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector de las razas de
ganado selectas español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y
comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española.
– Extensión de la Misión Inversa de Compradores y/o prescriptores de opinión que
acuden a la Feria Internacional para la Producción Animal (FIGAN) procedentes de
Iberoamérica y Oriente Medio que tendrá lugar en Zaragoza, y que se desarrollará en
Aragón y otras regiones destacadas.
A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma
conjunta a todas, como Extensiones.
A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España
de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes
organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los
Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la
producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su
conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para las Extensiones objeto del presente convenio se acordarán, en todo
caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la
cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de
carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and
Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
– Realizar el programa general de las Extensiones.
– Definir los países objetivo de las Extensiones.
– Captar a las empresas españolas participantes en las Extensiones.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con las Extensiones a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y
únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las Extensiones que se realicen al amparo del presente convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Extensiones, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.
cve: BOE-A-2025-4161
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo expuesto, para la realización de las Extensiones de misiones Inversas
referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en: