Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4075)
Sala Segunda. Sentencia 22/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1325-2024. Promovido por doña Naroa Egurrola Solano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28333

En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Naroa Egurrola Solano y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de enero de 2021; de la sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián de 18 de enero de 2022 (autos
núm.139-2021); de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de
octubre de 2022 (recurso de suplicación núm. 903-2022) y de la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo núm. 216/2024, de 30 de enero (recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 142-2023).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin
de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el
último párrafo del fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte una
resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-4075
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X