Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2025-3987)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, convocados por Resolución de 20 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 27815
estimadas las alegaciones de las personas interesadas, será publicada en los lugares
enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio
en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta resolución.
El día de celebración del ejercicio las personas aspirantes deberán ir provistas del
Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción o pasaporte y el ejemplar de
su solicitud de admisión al proceso selectivo, modelo 791.
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado A.4 de ambos procesos selectivos, de la
citada Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 28), el
derecho a la reserva de ejercicios solo se hará efectivo cuando la persona aspirante
cumpliera los requisitos exigidos en la convocatoria en que el derecho se devengó.
Las personas aspirantes que han ejercido el derecho a la conservación de la
calificación, y por ello figuran relacionadas con los ejercicios reservados que procedan y
no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la participación en la convocatoria en la que generaron ese derecho; de superar el
presente proceso selectivo, no serán nombradas personal funcionario de carrera, aunque
sí cumplieran los citados requisitos en esta convocatoria.
En consecuencia, serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en
la convocatoria en la que se generó el derecho a la reserva como en la presente.
Sexto.
De acuerdo con los citados apartados A.4 de ambos procesos selectivos, las
personas aspirantes que hayan ejercido el derecho a la reserva del primer ejercicio por
haberlo superado previamente y hubieran optado en la convocatoria anterior por la
modalidad de acreditación de conocimientos de idioma mediante titulación, solo podrán
conservar la calificación del examen de idioma en la esta convocatoria si dicho
certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la
finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar
nuevamente por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
Séptimo.
La opción manifestada por las personas aspirantes de acreditación de conocimientos
de idioma mediante titulación para la segunda parte del primer ejercicio, estará
condicionada a la verificación por parte del Tribunal de la idoneidad de la documentación
aportada por las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 1.2 del apartado A.1
de ambos procesos selectivos, de la Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín
Oficial del Estado» del 28).
Dentro del marco establecido por las bases y demás normas reguladoras de la citada
convocatoria, se autoriza a los Tribunales titular y suplente para su actuación simultánea.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del
Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
cve: BOE-A-2025-3987
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 27815
estimadas las alegaciones de las personas interesadas, será publicada en los lugares
enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio
en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta resolución.
El día de celebración del ejercicio las personas aspirantes deberán ir provistas del
Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción o pasaporte y el ejemplar de
su solicitud de admisión al proceso selectivo, modelo 791.
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado A.4 de ambos procesos selectivos, de la
citada Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 28), el
derecho a la reserva de ejercicios solo se hará efectivo cuando la persona aspirante
cumpliera los requisitos exigidos en la convocatoria en que el derecho se devengó.
Las personas aspirantes que han ejercido el derecho a la conservación de la
calificación, y por ello figuran relacionadas con los ejercicios reservados que procedan y
no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la participación en la convocatoria en la que generaron ese derecho; de superar el
presente proceso selectivo, no serán nombradas personal funcionario de carrera, aunque
sí cumplieran los citados requisitos en esta convocatoria.
En consecuencia, serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en
la convocatoria en la que se generó el derecho a la reserva como en la presente.
Sexto.
De acuerdo con los citados apartados A.4 de ambos procesos selectivos, las
personas aspirantes que hayan ejercido el derecho a la reserva del primer ejercicio por
haberlo superado previamente y hubieran optado en la convocatoria anterior por la
modalidad de acreditación de conocimientos de idioma mediante titulación, solo podrán
conservar la calificación del examen de idioma en la esta convocatoria si dicho
certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la
finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar
nuevamente por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
Séptimo.
La opción manifestada por las personas aspirantes de acreditación de conocimientos
de idioma mediante titulación para la segunda parte del primer ejercicio, estará
condicionada a la verificación por parte del Tribunal de la idoneidad de la documentación
aportada por las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 1.2 del apartado A.1
de ambos procesos selectivos, de la Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín
Oficial del Estado» del 28).
Dentro del marco establecido por las bases y demás normas reguladoras de la citada
convocatoria, se autoriza a los Tribunales titular y suplente para su actuación simultánea.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del
Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
cve: BOE-A-2025-3987
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.