Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4064)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28220
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos, Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU), y Centros Nacionales (CN), con capacidad
para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, la Universidad), con sede
en avda. Ramiro de Maetzu, 7, CP 28040 de Madrid y con NIF Q2818015F, de acuerdo
con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que
goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Que
uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) consiste
en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y
ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras,
que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de
los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que
faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), y la
normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de
aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en
técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la
correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la
obtención del título de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a (es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2025-4064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28220
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos, Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU), y Centros Nacionales (CN), con capacidad
para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, la Universidad), con sede
en avda. Ramiro de Maetzu, 7, CP 28040 de Madrid y con NIF Q2818015F, de acuerdo
con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que
goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Que
uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) consiste
en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y
ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras,
que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de
los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que
faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), y la
normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de
aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en
técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la
correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la
obtención del título de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a (es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2025-4064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51