Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-4064)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28228
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
cve: BOE-A-2025-4064
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente
documento, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 17 de febrero
de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La
Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Extensión Universitaria, Isabel Carrillo
Ramiro.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28228
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima.
Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
cve: BOE-A-2025-4064
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente
documento, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 17 de febrero
de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La
Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Extensión Universitaria, Isabel Carrillo
Ramiro.