Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4052)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guitiriz, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de renovación del colector paralelo a la vía del ferrocarril en Guitiriz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28101
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria
para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Guitiriz.
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido
de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución
del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto
una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de
esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. El Ayuntamiento de Guitiriz continuará siendo el responsable de la explotación del
saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo
correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del
proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre
que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
cve: BOE-A-2025-4052
Verificable en https://www.boe.es
Le corresponderán al Ayuntamiento de Guitiriz las siguientes obligaciones y
facultades:
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28101
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria
para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Guitiriz.
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra
ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes
a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala,
defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada
momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de
perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin
perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de
dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido
de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución
del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto
una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de
esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.
5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
6. El Ayuntamiento de Guitiriz continuará siendo el responsable de la explotación del
saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo
correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del
proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre
que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
cve: BOE-A-2025-4052
Verificable en https://www.boe.es
Le corresponderán al Ayuntamiento de Guitiriz las siguientes obligaciones y
facultades: