Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4052)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guitiriz, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de renovación del colector paralelo a la vía del ferrocarril en Guitiriz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28096

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el colector interceptor de la red de saneamiento de Guitiriz que discurre
sensiblemente paralelo a la vía de ferrocarril hasta su llegada a la EDAR había sido
objeto ya de estudio en el año 2020 mediante inspección con cámara de videovigilancia,
detectando importantes infiltraciones de aguas por el deficiente estado de conservación
de dicho colector con presencia de numerosas roturas, si bien gran parte de su longitud
no pudo ser inspeccionada dado que presentaba obstrucción por acumulación de
residuos. Del análisis de viabilidad se concluyó la necesidad de ejecutar un nuevo
colector sensiblemente paralelo a la vía del ferrocarril que comenzará en las
proximidades del apeadero del ferrocarril en Guitiriz hasta el tanque de tormenta
existente en la entrada de la EDAR, con una longitud aproximada de 1.500 metros.
En el año 2022 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., contrató la
redacción del «Estudio de alternativas de optimización del funcionamiento de la EDAR
de Guitiriz (Lugo)», cuyo objeto es la mejora del sistema de depuración actual de la
aglomeración urbana de Guitiriz y garantizar la protección del dominio público hidráulico
y la calidad de las aguas del medio receptor. La primera conclusión del informe es la
necesidad de actuar sobre la red de saneamiento, concretamente sobre el colector del
ferrocarril de manera que se garantice un efluente con condiciones de agua residual
típica que facilite el tratamiento en la EDAR.
Actualmente, las características del efluente y su caudal son el principal
condicionante para el funcionamiento de la EDAR ya que los caudales de infiltración son
tan elevados que generan un efecto de dilución alto y como consecuencia, la EDAR tiene
que funcionar bajo unos parámetros muy alejados de la situación proyectada, con
sobrecarga hidráulica y unas concentraciones de contaminantes muy bajas. Se
considera por lo tanto la renovación del colector del ferrocarril un factor muy relevante
que condicionaría cualquier actuación de diseño y mejora posterior en la EDAR.
Por ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de
Guitiriz acuerdan proceder a la firma del presente instrumento de colaboración al objeto
de financiar y ejecutar las actuaciones comprendidas en el mismo, que redundarán en
una mejora de la calidad de las aguas y de los ecosistemas fluviales afectados por las
deficiencias del saneamiento actual.
Segundo.

Tercero.
Que al Ayuntamiento de Guitiriz le corresponden, entre otras, las competencias en
saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de
la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en
adelante, LALG), y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

cve: BOE-A-2025-4052
Verificable en https://www.boe.es

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.