Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4018)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025
Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 27881

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.

Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª4.b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que el cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas en el
Consorcio Casa África corresponderá a la UNIR, en su condición de centro de formación
responsable de la oferta formativa, así como le corresponderá realizar las demás
actuaciones administrativas que sean necesarias para su cumplimiento.
Decimonovena.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u
otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su
inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
UNIR.

cve: BOE-A-2025-4018
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Internacional de La Rioja, el Rector Magnífico de la Universidad
Internacional de La Rioja, José María Vázquez García-Peñuela, el 29 de enero
de 2025.–Por el Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell, el 12
de febrero de 2025.