Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28108

por un afluente sin nominar, del arroyo Alarconcillo, que cruza entre dos de las
poligonales de las instalaciones proyectadas. De igual manera, existen otros 4 cauces
«innominados», de carácter temporal, cercanos al vallado de las instalaciones. Por otro
lado, la planta solar fotovoltaica se encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea
denominada «Campo de Montiel».
El EsIA indica que, en fase de construcción, el principal impacto viene asociado a la
posible modificación de la red de drenaje, ocasionada por el movimiento de tierras, y la
posible contaminación de las aguas superficiales por el uso de maquinaria. No obstante,
el EsIA, valora el impacto como moderado, en el caso de posibles arrastres de material,
y compatible, en relación a posibles derrames accidentales, debido a que no se afectará
al régimen de corrientes y se respetará la continuidad longitudinal y lateral de los cauces,
compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas.
Además, indica que para todas las actuaciones que se lleven a cabo en Dominio Público
Hidráulico (DPH), ya sean de carácter temporal o permanente, se tramitará la
correspondiente autorización ante la Administración hidráulica competente. Por otro lado,
en fase de explotación, el EsIA recoge que, con la adopción de medidas de prevención
para minimizar el riesgo de generación de posibles derrames accidentales, no se espera
ningún posible impacto sobre la hidrología. Además, indica que el diseño de la
instalación respeta las zonas de escorrentía superficial y vaguadas por lo que la
presencia de las instalaciones no aumentará los procesos de erosión hídrica de la zona.
Por consiguiente, concluye que los diferentes elementos del proyecto no producirán
afecciones relevantes sobre la escorrentía o las aguas superficiales y subterráneas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana muestra conformidad con el proyecto,
siempre que se dé cumplimiento a las condiciones técnicas, especificadas en su informe
y se soliciten las autorizaciones pertinentes para las actividades y usos del suelo
previstos en DPH y zona de policía. Las condiciones indicadas por el organismo de
cuenca se han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que el desarrollo del proyecto podría producir
modificaciones en la dinámica fluvial de la zona, afectando a los cauces presentes y a su
vegetación asociada. Recuerda la necesidad de diseñar la instalación de forma que la
presencia del vallado y de los módulos fotovoltaicos no supongan un obstáculo en la
evacuación para las distintas avenidas, aumentando en su caso la distancia entre los
vallados de las poligonales donde discurran cauces. De igual manera, expone que hay
una zona potencialmente inundable en una de las poligonales de la planta y sugiere
segregar esta zona del proyecto para evitar problemas de futuros encharcamientos. El
promotor indica que, el proyecto se ha diseñado de manera que sus infraestructuras no
supongan un obstáculo para la evacuación de las aguas tras las lluvias, ni se modifique
la dinámica fluvial. En relación con las posibles zonas inundables, aclara que se ha
realizado un estudio hidrológico y de inundación, que ha delimitado las zonas con riesgo
de inundación, el DPH y la zona de flujo preferente y que todas estas zonas han sido
respetadas en el proyecto y no se verán afectadas.
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA incluye una relación de la vegetación existente y de los HIC potencialmente
presentes en la zona de estudio, citando entre otros: 4090 «Brezales oromediterráneos
endémicos con aliaga», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 9340
«Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 6420 «Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 92A0 «Bosques galería de
Salix alba y Populus alba» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea», este último Hábitat prioritario (*). El promotor concluye que con
el proyecto se verán afectados terrenos de labor en secano, donde aparecen dispersos
ejemplares de almendros, debido al abandono de los cultivos, zonas de matorral formado
por retama y espino, y algunos pies de encina (Quercus rotundifolia) y de sabina albar
(Juniperus thurifera).

cve: BOE-A-2025-4053
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