Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4054)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28132

Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 3 y 28 de abril de 2023. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto consisten en:
– La reducción y modificación de la superficie de implantación de la planta solar y la
reducción de la potencia pico motivada por la reducción de la capacidad de acceso
otorgada en cumplimiento de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de
la Competencia del conflicto de acceso CFT/DE/205/20.
– La modificación de la infraestructura de evacuación para la evacuación conjunta
con otras plantas fotovoltaicas evaluadas en otros expedientes. Así, los promotores de
veinte plantas fotovoltaicas con permiso de acceso a la red de transporte en los nudos
Leganés, La Fortuna, Prado de Santo Domingo, y Ventas del Batán han presentado una
evacuación conjunta y coordinada, gran parte de la cual se tramita en la precitada DIA
de 29 de mayo de 2023. Así, la evacuación que inicialmente se planteaba mediante
líneas de doble circuito con un trazado paralelo en parte de su recorrido, pasa a
resolverse en parte de su trazado mediante una única línea de cuatro circuitos,
eliminando 70 km aproximadamente de longitud global de la evacuación.
Con objeto de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la DIA el promotor
ha presentado el día 4 de agosto de 2023 un documento justificativo en el que expone
determinadas modificaciones que se van a incorporar a los proyectos de ejecución de los
parques solares fotovoltaicos Yadisema Fase I, Zednemen, Zednemen Fase II,
Zednemen Fase III y Zednemen Fase IV y sus infraestructuras de evacuación para dar
cumplimiento a la DIA, que serán objeto de solicitud de la autorización administrativa de
construcción, y en su caso de solicitud de autorización administrativa previa de
modificaciones. En dicho documento los promotores proponen una redistribución de la
superficie viabilizada por la DIA entre las cinco plantas fotovoltaicas englobadas
anteriormente bajo el expediente SGEE/PFot-572 AC, que les permitiría generar la
potencia otorgada en el punto de conexión para todos los parques fotovoltaicos. El
promotor manifiesta asimismo que dicha redistribución no supone la incorporación de
nuevas parcelas a las incluidas originalmente en las correspondientes solicitudes de
autorización administrativa previa y DIA.
El promotor aporta con fecha 8 de agosto de 2024 el documento «Justificación
aprovechamiento parcelas tras la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental»,
en el que recoge de manera concretas las parcelas donde se pretende desarrollar el
proyecto de FV Zednemen fase III.
En concreto, se ubicará en 48 parcelas del polígono 11 del término municipal de
Casarrubios del Monte señaladas en el apartado 1.3 del citado documento,
correspondientes a la anterior ubicación de la planta Zednemen II, resultando una
potencia instalada de 39,3 MW.
El promotor aporta declaración responsable de fecha 5 de agosto de 2024 en la que
pone de manifiesto que la superficie en la que se van a ubicar las plantas fotovoltaicas
Zednemen, Zednemen Fase II y Zednemen Fase III cuenta con declaración de impacto
ambiental favorable en la referida resolución de 29 de mayo de 2023.
Así mismo, el promotor ha aportado comunicación de Red Eléctrica de España SA en
la que acredita que se cumplen los criterios para considerar que la instalación
Zednemen III se considera la misma que la que ya dispone de los permisos de acceso y
conexión, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización

cve: BOE-A-2025-4054
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Núm. 51