Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4054)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28127
las soluciones que velen por los condicionantes técnicos de las servidumbres aéreas
militares mencionadas en los informes de la Subdirección General de Patrimonio.
Trasladada la respuesta al organismo, este contesta reiterando el contenido de su primer
informe.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta
informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no
contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan
General de Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los
parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como
urbanizables al menos 500 metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la
limitación a expansiones futuras. El promotor responde que las instalaciones objeto del
expediente son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con
los intereses municipales al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en
el Plan de Ordenación Municipal en tramitación, y también que respetan la distancias a
los suelos urbanizables. Trasladado al Ayuntamiento, este no muestra oposición, pero se
reitera en su observación respecto a la limitación de la aproximación de los parques
fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los suelos proyectados como
urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada.
Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:
– Que fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la
zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección General
de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone una
reducción de la superficie de ocupación de los parques fotovoltaicos, así como el
soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación.
– Que en fecha 20 de marzo de 2023, representantes de los promotores y el equipo
técnico del Ayuntamiento mantuvieron una reunión en la que los promotores presentaron
las modificaciones descritas, y ambas partes coincidieron en que las instalaciones, así
como las modificaciones de reducción de superficie y soterramiento de líneas
propuestas, son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con
los intereses municipales, al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en
el Plan de Ordenación Municipal en tramitación.
Finalmente, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte emite respuesta de la que no
se desprende oposición.
Preguntados los ayuntamientos de El Viso de San Juan, Carranque, Móstoles,
Griñón, Batres, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Serranillos del Valle, Leganés, Valmojado,
Moraleja de Enmedio y Fuenlabrada, se ha recibido informe de los ayuntamientos de
Madrid, Serranillos del Valle, Leganés, Valmojado y Fuenlabrada con condicionado
técnico, si bien dichos condicionados se emiten sobre la infraestructura de evacuación
que está fuera del alcance de la presente resolución. El Ayuntamiento de Moraleja de
Enmedio emite informe desfavorable, si bien se emite sobre la infraestructura de
evacuación que está fuera del alcance de la presente resolución. El resto de
ayuntamientos preguntados no han contestado, no obstante no se ven afectados.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno
de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Iberdrola SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Compañía Logística de
Hidrocarburos SA, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña
Red de Gas, Nedgia SA, Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
cve: BOE-A-2025-4054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28127
las soluciones que velen por los condicionantes técnicos de las servidumbres aéreas
militares mencionadas en los informes de la Subdirección General de Patrimonio.
Trasladada la respuesta al organismo, este contesta reiterando el contenido de su primer
informe.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta
informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no
contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan
General de Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los
parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como
urbanizables al menos 500 metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la
limitación a expansiones futuras. El promotor responde que las instalaciones objeto del
expediente son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con
los intereses municipales al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en
el Plan de Ordenación Municipal en tramitación, y también que respetan la distancias a
los suelos urbanizables. Trasladado al Ayuntamiento, este no muestra oposición, pero se
reitera en su observación respecto a la limitación de la aproximación de los parques
fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los suelos proyectados como
urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada.
Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:
– Que fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la
zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección General
de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone una
reducción de la superficie de ocupación de los parques fotovoltaicos, así como el
soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación.
– Que en fecha 20 de marzo de 2023, representantes de los promotores y el equipo
técnico del Ayuntamiento mantuvieron una reunión en la que los promotores presentaron
las modificaciones descritas, y ambas partes coincidieron en que las instalaciones, así
como las modificaciones de reducción de superficie y soterramiento de líneas
propuestas, son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con
los intereses municipales, al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en
el Plan de Ordenación Municipal en tramitación.
Finalmente, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte emite respuesta de la que no
se desprende oposición.
Preguntados los ayuntamientos de El Viso de San Juan, Carranque, Móstoles,
Griñón, Batres, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Serranillos del Valle, Leganés, Valmojado,
Moraleja de Enmedio y Fuenlabrada, se ha recibido informe de los ayuntamientos de
Madrid, Serranillos del Valle, Leganés, Valmojado y Fuenlabrada con condicionado
técnico, si bien dichos condicionados se emiten sobre la infraestructura de evacuación
que está fuera del alcance de la presente resolución. El Ayuntamiento de Moraleja de
Enmedio emite informe desfavorable, si bien se emite sobre la infraestructura de
evacuación que está fuera del alcance de la presente resolución. El resto de
ayuntamientos preguntados no han contestado, no obstante no se ven afectados.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno
de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Iberdrola SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Compañía Logística de
Hidrocarburos SA, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña
Red de Gas, Nedgia SA, Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
cve: BOE-A-2025-4054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51