Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4054)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28125
Se ha recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de ADIF Castilla-La Mancha, del Canal Isabel II, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Enagás SAU, y de
Telefónica, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El
Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición,
reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual
responde que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación. Al no existir registro centralizado y
georreferenciado de dichas infraestructuras, para recabar las afecciones concretas
referidas al proyecto de referencia, el promotor deberá consultar a las empresas que
ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Indica
asimismo que, habiendo trasladado consulta al Servicio de Industria y Energía de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo en relación con instalaciones
de producción de energía eléctrica construidas o en tramitación, no se observan
afecciones a instalaciones autorizadas o en tramitación de competencia autonómica.
Trasladado al promotor, éste muestra conformidad e indica que han informado y
consultado sobre posibles afecciones a las empresas que ejercen estas actividades en la
zona.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha,
en la que se concluye que los proyectos «afectan a varias conducciones que forman
parte del sistema abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así
como a la conducción de agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de
la EDAR de Casarrubios del Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse
en su totalidad, teniendo en consideración la franja de Servidumbre de paso‐acueducto
sobre las conducciones afectadas, que no permite la ejecución de obra alguna sobre la
conducción o a una distancia que permita las actuaciones de mantenimiento y
reparación». Las infraestructuras que producen afección son:
– Parte de la implantación de la PSF Zednemen III se encuentra sobre la
servidumbre de paso de la conducción ETAP-El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para
obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de
determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por
esta vía, las operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado
por IACLM. Trasladado el informe al promotor, éste muestra su conformidad, y solicita
documentación en formato editable con el fin de buscar las soluciones técnicas
adecuadas en la fase del proyecto de ejecución. El organismo responde facilitando la
documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la
fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando
cve: BOE-A-2025-4054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28125
Se ha recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de ADIF Castilla-La Mancha, del Canal Isabel II, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Enagás SAU, y de
Telefónica, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El
Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición,
reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual
responde que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación. Al no existir registro centralizado y
georreferenciado de dichas infraestructuras, para recabar las afecciones concretas
referidas al proyecto de referencia, el promotor deberá consultar a las empresas que
ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Indica
asimismo que, habiendo trasladado consulta al Servicio de Industria y Energía de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo en relación con instalaciones
de producción de energía eléctrica construidas o en tramitación, no se observan
afecciones a instalaciones autorizadas o en tramitación de competencia autonómica.
Trasladado al promotor, éste muestra conformidad e indica que han informado y
consultado sobre posibles afecciones a las empresas que ejercen estas actividades en la
zona.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha,
en la que se concluye que los proyectos «afectan a varias conducciones que forman
parte del sistema abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así
como a la conducción de agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de
la EDAR de Casarrubios del Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse
en su totalidad, teniendo en consideración la franja de Servidumbre de paso‐acueducto
sobre las conducciones afectadas, que no permite la ejecución de obra alguna sobre la
conducción o a una distancia que permita las actuaciones de mantenimiento y
reparación». Las infraestructuras que producen afección son:
– Parte de la implantación de la PSF Zednemen III se encuentra sobre la
servidumbre de paso de la conducción ETAP-El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para
obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de
determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por
esta vía, las operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado
por IACLM. Trasladado el informe al promotor, éste muestra su conformidad, y solicita
documentación en formato editable con el fin de buscar las soluciones técnicas
adecuadas en la fase del proyecto de ejecución. El organismo responde facilitando la
documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la
fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando
cve: BOE-A-2025-4054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51