Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4054)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28135
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energías Renovables Zednemen, SL autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
39,3 MW.
– Potencia total de módulos: 66,88 MW (39,34 MW correspondientes a la cara
delantera, y 27,54 MW correspondientes a la cara trasera).
– Potencia total de inversores: 39,3 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
actualizados, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 32,79 MW.
– Términos municipales afectados: Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo.
La planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando los
cambios recogidos en el documento «Justificación aprovechamiento parcelas tras la
formulación de la Declaración de Impacto Ambiental» aportado por el promotor con
fecha 8 de agosto de 2024, están recogidas en:
– Anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase III (T.M. Casarrubios del
Monte-Toledo)», fechado en noviembre de 2021.
– Anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase II (T.M. Casarrubios del
Monte-Toledo)», fechado en noviembre de 2021.
Dichas infraestructuras de evacuación se componen de:
La Subestación Eléctrica Zednemen II, la Subestación Colectora «Prado» 220kV», y
la línea aéreo-subterránea L/220 kV SC Apoyo final DC Prado/Ventas-SE Prado Santo
Domingo (REE) no forman parte del presente expediente, tramitándose dentro del
expediente SGEE/PFot-594.
La línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, que
conecta la Subestación Eléctrica Zednemen II con la Subestación Prado Santo
Domingo 220kV, no forma parte del presente expediente, y cuenta con autorización
administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción
otorgada a Energía Ebisu, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024, dentro del expediente SGEE/PFot-490.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
cve: BOE-A-2025-4054
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Zednemen II 220/30 kV.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28135
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energías Renovables Zednemen, SL autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
39,3 MW.
– Potencia total de módulos: 66,88 MW (39,34 MW correspondientes a la cara
delantera, y 27,54 MW correspondientes a la cara trasera).
– Potencia total de inversores: 39,3 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
actualizados, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 32,79 MW.
– Términos municipales afectados: Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo.
La planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando los
cambios recogidos en el documento «Justificación aprovechamiento parcelas tras la
formulación de la Declaración de Impacto Ambiental» aportado por el promotor con
fecha 8 de agosto de 2024, están recogidas en:
– Anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase III (T.M. Casarrubios del
Monte-Toledo)», fechado en noviembre de 2021.
– Anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase II (T.M. Casarrubios del
Monte-Toledo)», fechado en noviembre de 2021.
Dichas infraestructuras de evacuación se componen de:
La Subestación Eléctrica Zednemen II, la Subestación Colectora «Prado» 220kV», y
la línea aéreo-subterránea L/220 kV SC Apoyo final DC Prado/Ventas-SE Prado Santo
Domingo (REE) no forman parte del presente expediente, tramitándose dentro del
expediente SGEE/PFot-594.
La línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, que
conecta la Subestación Eléctrica Zednemen II con la Subestación Prado Santo
Domingo 220kV, no forma parte del presente expediente, y cuenta con autorización
administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción
otorgada a Energía Ebisu, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024, dentro del expediente SGEE/PFot-490.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
cve: BOE-A-2025-4054
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– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Zednemen II 220/30 kV.