Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28150

La planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, considerando los
cambios recogidos en el documento «Justificación aprovechamiento parcelas tras la
formulación de la Declaración de Impacto Ambiental» aportado por el promotor con
fecha 8 de agosto de 2024, están recogidas en:
– Anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase II (T.M. Casarrubios del
Monte-Toledo)», fechado en noviembre de 2021,
– Anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Zednemen Fase III (T.M. Casarrubios del
Monte-Toledo)», fechado en noviembre de 2021.
– «Proyecto técnico administrativo Subestación Eléctrica SET Zednemen II 220/30 kV,
término municipal Casarrubios del Monte (Toledo)», fechado en abril de 2021,
– «Proyecto técnico administrativo Subestación Colectora «Prado» 220kV», fechado
en agosto de 2021,
– «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV SC Apoyo final DC Prado/Ventas-SE
Prado Santo Domingo (REE), Términos municipales de Fuenlabrada y Alcorcón
(provincia de Madrid)», fechado en agosto de 2021.
Dichas infraestructuras de evacuación se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Zednemen II 220/30 kV.
– La subestación eléctrica Zednemen II 220/30 kV está ubicada en Casarrubios del
Monte, en la provincia de Toledo.
– La subestación colectora Prado 220 kV está ubicada en Moraleja de Enmedio, en
la provincia de Madrid.
– Línea de simple circuito a 220 kV, con origen en el Apoyo Final DC Prado/Ventas,
situado en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid) y final en la Subestación Prado
Santo Domingo 220 kV, en el término municipal de Alcorcón (Madrid). Tiene una longitud
total de 1,18 km, dividido en dos tramos:
● El primer tramo de la línea es aéreo y tiene una longitud de 0,973 km.
● El segundo tramo de la línea es subterráneo y tiene una longitud de 0,212 km.
La línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, que
conecta la Subestación Eléctrica Zednemen II con la Subestación Prado Santo
Domingo 220kV, no forma parte del presente expediente, y cuenta con autorización
administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción
otorgada a Energía Ebisu, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024, dentro del expediente SGEE/PFot-490.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de

cve: BOE-A-2025-4055
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Núm. 51