Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Incentivos regionales. (BOE-A-2025-4041)
Orden HAC/191/2025, de 18 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de un proyecto inversión en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28004

determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El 16 de diciembre de 2024 la Comisión ha resuelto que la ayuda es compatible con
el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
Una vez realizados estos trámites se eleva la propuesta de concesión a esta
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Primero.

Concesión de Incentivos Regionales.

Se conceden incentivos regionales al proyecto de inversión CC/680/P11 de la
empresa Diamond Foundry Europe, SL, a realizar en Trujillo (Cáceres), con una
inversión aprobada de 675.474.145,00 euros, una subvención concedida
de 81.191.992,23 euros y la creación de 302 puestos de trabajo.
Segundo.

Resolución individual.

1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a la
empresa, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan al proyecto mediante la correspondiente resolución
individual.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo
dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener
las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias,
exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de
la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

1. La adquisición de los derechos por el perceptor de la subvención que puedan
derivarse del presente acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano
competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de
incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda»,
rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento
de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. El titular de la subvención concedida por el presente acuerdo queda sujeto a lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. La subvención se cofinanciará por los Fondos Estructurales de la Comisión
Europea y su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la
percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y
seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la
normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a
reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales
correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4041
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Tercero. Abono de las subvenciones.