Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-7170)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "Elawan Tordesillas IV" de 50,064 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 11000
comprende el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación
de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el
establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores, como canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Superficie servidumbre permanente de paso: superficie ocupada por la
proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en
las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene
calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores
exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén
desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada
finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida
temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y
de vehículos durante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las
instalaciones. Incluye los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea
posible la circulación por la traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno
dominio. Esta superficie será repuesta a su estado original tras la finalización de
los trabajos.
Valladolid, 24 de febrero de 2025.- El Director del Área Funcional de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2025-7170
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250008494-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 11000
comprende el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación
de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el
establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores, como canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Superficie servidumbre permanente de paso: superficie ocupada por la
proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en
las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene
calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores
exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén
desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada
finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida
temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y
de vehículos durante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las
instalaciones. Incluye los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea
posible la circulación por la traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno
dominio. Esta superficie será repuesta a su estado original tras la finalización de
los trabajos.
Valladolid, 24 de febrero de 2025.- El Director del Área Funcional de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2025-7170
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250008494-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X