Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3956)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) para los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27500

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3956

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) para los
buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el
año 2025.

La presente resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de
la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión
para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.
A la modalidad de arrastre de fondo, definida en el artículo 10 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales, se le asigna porcentaje de posibilidades de pesca de cigala
(Nephrops norvegicus) de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) que se distribuyen de manera
individual por buque.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordó para 2025 un TAC para la cigala NEP/9/3411 de 239 toneladas, de
las que a España le corresponden 60 toneladas, no pudiendo capturarse en las unidades
funcionales 26 y 27 de la división 9a.
Se mantiene el límite de capturas de cigala, igual que en la campaña anterior. De
las 239 toneladas permitidas, 32 podrán capturarse dentro de la unidad funcional 30
(NEP/*9U30), según lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/202 del Consejo, de 30
de enero de 2024. Este reglamento fija las posibilidades de pesca para 2024, 2025
y 2026 en determinadas poblaciones de peces dentro de aguas de la Unión y, para
buques pesqueros de la Unión, en ciertas aguas no pertenecientes a la Unión. Además,
modifica el Reglamento (UE) 2024/257 y fue publicado en el DOUE el 11 de enero.
Como viene siendo habitual, España y Portugal han acordado limitar sus capturas
en 2025 con el fin de garantizar la actividad de las respectivas flotas en la citada unidad
funcional 30, con la cantidad de 30,4 toneladas para España y 1,6 toneladas para
Portugal. Esa cantidad no se reparte por buque a nivel de España, se consume de
manera global hasta su agotamiento, momento en que se procederá a emitir su cierre. A
partir de este cierre, los buques que aun dispongan de cuota de cigala (stock
NEP/9/3411) solo podrán capturarla por fuera de las 12 millas de las aguas de Portugal.
Mediante la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o
censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, se asignan 34.800
kg de cigala (stock NEP/9/3411) al Golfo de Cádiz.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se han incorporado a todos los
stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de
barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho
año, es posible traspasarla a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad
interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y
grupos de barcos se ha repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades
que cada modalidad tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.

cve: BOE-A-2025-3956
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