Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3958)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27513

previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad
de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste asciende a 1.213.570 kg.
La cuota de merluza que le corresponde a los buques de palangre de fondo en
Cantábrico y Noroeste en estado de baja definitiva con posibilidades de pesca y que
están aportados a expedientes de entrada de capacidad para la construcción de un
nuevo buque, se ha redistribuido entre el resto de los buques de ese censo por no poder
recurrir al mecanismo de transmisiones temporales, en base a lo recogido en el
artículo 3.3.d) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de palangre de fondo en el
Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza no llegan al mínimo
del 1 %, tienen que abandonar la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca
dirigida a la misma.
Se publica como anexo II la relación de buques en situación de alta definitiva y baja
provisional que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-3958
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Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.