Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-3928)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Alcalá, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27338
respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta
ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por
escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de
Alcalá en la siguiente dirección: Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n,
28801 Alcalá de Henares, Madrid.
Los datos personales aquí recogidos serán incorporados a los sistemas de
tratamientos de datos personales de la Universidad de Alcalá y el Instituto Cervantes
para la correcta ejecución del convenio firmado entre dichas instituciones, así como con
fines estadísticos. La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución del citado
convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad de Alcalá
en materia educativa e investigadora. Los datos personales tratados podrán ser
comunicados entre ambas instituciones con fin de cumplir con la finalidad descrita. Los
datos podrán ser transferidos internacionalmente con las medidas de seguridad y las
garantías adecuadas. Con la participación en el convenio referenciado se consiente
expresamente a esta transferencia de datos. Más allá de estos supuestos, los datos no
serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y las obligaciones
legalmente establecidas. Los órganos responsables del tratamiento son el Instituto
Cervantes y la Secretaría General de la Universidad de Alcalá, ante quienes se podrán
ejercer los correspondientes derechos. En el caso del Instituto Cervantes, dirigiendo su
solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid. Y en el caso de
la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido al Delegado de Protección de Datos
(Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares, Madrid) o
por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o
equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de
Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política
de Privacidad de la Universidad y en https://cervantes.org/es/aviso-legal.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y en
https://www.uah.es/es/politica-privacidad/.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el convenio como
la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3928
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27338
respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta
ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por
escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de
Alcalá en la siguiente dirección: Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n,
28801 Alcalá de Henares, Madrid.
Los datos personales aquí recogidos serán incorporados a los sistemas de
tratamientos de datos personales de la Universidad de Alcalá y el Instituto Cervantes
para la correcta ejecución del convenio firmado entre dichas instituciones, así como con
fines estadísticos. La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución del citado
convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad de Alcalá
en materia educativa e investigadora. Los datos personales tratados podrán ser
comunicados entre ambas instituciones con fin de cumplir con la finalidad descrita. Los
datos podrán ser transferidos internacionalmente con las medidas de seguridad y las
garantías adecuadas. Con la participación en el convenio referenciado se consiente
expresamente a esta transferencia de datos. Más allá de estos supuestos, los datos no
serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y las obligaciones
legalmente establecidas. Los órganos responsables del tratamiento son el Instituto
Cervantes y la Secretaría General de la Universidad de Alcalá, ante quienes se podrán
ejercer los correspondientes derechos. En el caso del Instituto Cervantes, dirigiendo su
solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid. Y en el caso de
la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido al Delegado de Protección de Datos
(Colegio de San Ildefonso, plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares, Madrid) o
por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o
equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de
Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política
de Privacidad de la Universidad y en https://cervantes.org/es/aviso-legal.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y en
https://www.uah.es/es/politica-privacidad/.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el convenio como
la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3928
Verificable en https://www.boe.es
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