Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3925)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 27324
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente
certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
12.
Nombramientos
Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el
Rector de la Universidad de Jaén. En caso de que el candidato propuesto no presentase
oportunamente la documentación requerida, el Rector podrá proceder al nombramiento
del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos
serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y
comunicados al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya
dicha condición– con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en
esta u otra universidad.
13.
Norma final
Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En
este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por
actuación de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de
la Universidad de Jaén, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de la
reclamación citada en la base 8 de la presente convocatoria. Contra las decisiones del
Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco.,
cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones.
cve: BOE-A-2025-3925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 27324
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente
certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
12.
Nombramientos
Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el
Rector de la Universidad de Jaén. En caso de que el candidato propuesto no presentase
oportunamente la documentación requerida, el Rector podrá proceder al nombramiento
del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos
serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número
de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y
comunicados al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya
dicha condición– con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener plaza en
esta u otra universidad.
13.
Norma final
Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En
este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por
actuación de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de
la Universidad de Jaén, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de la
reclamación citada en la base 8 de la presente convocatoria. Contra las decisiones del
Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco.,
cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones.
cve: BOE-A-2025-3925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50