Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3925)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.
2.1
Sec. II.B. Pág. 27318
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, cuya
acreditación podrá ser requerida por las Comisiones de Selección.
a) Poseer la titulación de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el
extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel
académico de Doctor expedido por la Universidad que lo otorgue.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo docente de Catedrático de
Universidad de acuerdo con lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, o estar acreditado/a de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007 o habilitado/a conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio.
No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el
artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, es decir, los que habiendo obtenido una plaza
tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la
hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.
c) En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero
(docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible
acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados
oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas
extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las
lenguas.
cve: BOE-A-2025-3925
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos
que a continuación se señalan:
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.
2.1
Sec. II.B. Pág. 27318
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, cuya
acreditación podrá ser requerida por las Comisiones de Selección.
a) Poseer la titulación de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el
extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel
académico de Doctor expedido por la Universidad que lo otorgue.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo docente de Catedrático de
Universidad de acuerdo con lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, o estar acreditado/a de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007 o habilitado/a conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio.
No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el
artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, es decir, los que habiendo obtenido una plaza
tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la
hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.
c) En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero
(docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible
acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados
oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas
extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las
lenguas.
cve: BOE-A-2025-3925
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos
que a continuación se señalan: