Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3964)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona y la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, para la realización del proyecto de I+D+i «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (Hydrocat)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27563

Tarea 3.3 Combinar métodos electroquímicos con microscopía y espectroscopía in
situ en condiciones relevantes.
WP4.

Gestión, diseminación y comunicación (CSIC-ICMAB, UB, ICN2).

Tarea 4.1
Tarea 4.2
Tarea 4.3

Crear una página web del proyecto.
Gestión y reuniones de seguimiento del proyecto.
Organización de un simposio al final de proyecto.
ANEXO II
Calendario de pagos

De acuerdo con las bases reguladoras, el pago de la ayuda por parte del agente
financiador a la entidad beneficiaria se realizará de la siguiente forma:
– El primer pago, correspondiente al 80 % de la ayuda, se tramitará una vez resuelta
la convocatoria.
– El segundo pago, correspondiente como máximo al 20 % de la ayuda, está sujeto
a las disponibilidades presupuestarias y se hará una vez aprobada la justificación final de
la ayuda, que deberá entregarse una vez finalice el período de ejecución de la misma.
El CSIC realizará a cada una de las entidades participantes las siguientes
transferencias:
– Primera transferencia: un 80 % del valor máximo asignado a cada parte del primer
pago recibido.
– Segunda transferencia: por cada entidad, se corresponderá al balance entre el
importe total justificado de cada parte y aceptado por el agente financiador y las
transferencias realizadas anteriormente.

cve: BOE-A-2025-3964
Verificable en https://www.boe.es

Si el balance resultase negativo, la parte afectada devolverá al CSIC el importe
correspondiente.
El abono de estas cantidades se hará efectivo dentro del mes siguiente a la
recepción por parte del CSIC de cada uno de los pagos efectuados por el agente
financiador y durante el período de vigencia del convenio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X