Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3962)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Comercio Internacional, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27545

– Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el
estudiante que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor
académico de la Universidad.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante
por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del Servicio de Carreras profesionales o persona en quien éste
delegue expresamente.
– La persona titular de Contratación Pública y servicios o la persona en quien éste
delegue expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

cve: BOE-A-2025-3962
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización o de
la Subdirección de Talento para la Internacionalización, o persona en la que éste
delegue.
– La persona titular del Departamento de Becas o la persona en la que éste delegue.