Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3949)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27404

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
3949

Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Ciudad Real.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real, un convenio de colaboración
en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Ciudad Real, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Ciudad Real, a dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro,
en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación
de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Nicolás Cárdenas Sepúlveda, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real, habiendo sido proclamado electo
el 16 de junio de 2021, cuya representación ostenta en virtud del artículo 55 de sus
Estatutos, a los que se da publicidad por Resolución de 12 de julio de 2004, de la
Secretaría General de la Consejería de las Administraciones Públicas de la Comunidad
de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de julio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-3949
Verificable en https://www.boe.es

Primero.