Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3954)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para el año 2025 del VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27497

Con rejoneadores
Cuadrilla

Euros

Categoría de plaza

Con 1 res
1.ª y 2.ª

89

3.ª y 4.ª

75
Con 2 reses

1.ª

127

2.ª

114

3.ª y 4.ª

85

En novilladas
Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª

98

Resto

95

A efectos de la mejor interpretación y aplicación de las disposiciones del convenio en
materia de retribuciones salariales que se fijan en las presentes tablas, resulta de
aplicación lo dispuesto en la Ley 35/2006 de IRPF y en el Reglamento que la desarrolla,
el Real Decreto 439/2007 y en concreto lo relativo a:

cve: BOE-A-2025-3954
Verificable en https://www.boe.es

I. Retribuciones que abonan las Empresas Organizadoras a los Jefes de cuadrilla
(personas físicas): Será de aplicación en la declaración de dichos rendimientos el tipo de
retención del 15 % en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 Ley IRPF y en relación
con el artículo 95.1 Reglamento IRPF. (Excepción: novilleros en los primeros tres años
de actividad: 7 % en las condiciones del artículo 95.1 Reglamento IRPF).
II. Retribuciones que realizan los jefes de cuadrilla a los integrantes de la misma:
picadores, banderilleros, mozos de espadas y ayudas, Será de aplicación en la
declaración de dichos rendimientos el tipo de retención mínimo para las relaciones
laborales especiales de artistas en espectáculos públicos: 15 % (artículo 86.2
Reglamento IRPF).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X