Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3968)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27609
Euros
Año 2028
48.485
Año 2029
5.977
Total
193.541
Asimismo, será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia
de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente, respecto a los
alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.
2.
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro escolar, así como de responsabilidad civil de los estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (la Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión Mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: El Responsable de Career Services o persona en
quien delegue.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo
solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-3968
Verificable en https://www.boe.es
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27609
Euros
Año 2028
48.485
Año 2029
5.977
Total
193.541
Asimismo, será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia
de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente, respecto a los
alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.
2.
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro escolar, así como de responsabilidad civil de los estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (la Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión Mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: El Responsable de Career Services o persona en
quien delegue.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo
solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-3968
Verificable en https://www.boe.es
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.