Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025
1.
1.1

Sec. I. Pág. 27101

Capítulo 1 «Conceptos generales»

Objeto.

Estas Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS) de competencia
ministerial tienen por objeto establecer los mecanismos para garantizar el suministro y el
mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, los procedimientos de
coordinación para la explotación y mantenimiento de las instalaciones, la previsión de
planes de actuación para la reposición del servicio en caso de fallos de suministro, las
medidas a adoptar en situaciones de emergencia y desabastecimiento, los requisitos de
calidad y medida del gas y los procedimientos de control de las entradas y salidas de gas
del sistema gasista.
Lo dispuesto en estas normas para el gas natural será aplicable a los gases
combustibles definidos en el artículo 54 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos. A estos efectos, «los requisitos de composición de estos gases al objeto
de garantizar la seguridad de las personas, instalaciones y equipos de consumo, así
como su correcta conservación» a los que se refiere el citado artículo, son los dispuestos
en el capítulo 2.
En lo que aplique exclusivamente a otros gases combustibles distintos del gas
natural, estas NGTS se referirán a ellos como «otros gases».
1.2

Definiciones.

A efectos de la presente normativa se consideran las siguientes definiciones, además
de las ya recogidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y las normas que la desarrollan;
la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural; la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y
asignación de capacidad en el sistema de gas natural; y la Circular 3/2017, de 22 de
noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los
mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por
gasoducto con Europa:
– Mecanismo de comunicación.
Canal para realizar los procesos y enviar información necesaria (incluyendo cualquier
notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación
relacionadas con los procesos) en el sistema gasista.
– Operación del sistema gasista.
Proceso de aplicación de las NGTS y demás requisitos, reglas y procedimientos de
operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según
criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad y mejor servicio al cliente.

Operación de carga de gas natural licuado (GNL) en un buque para emplearlo como
combustible en el transporte marítimo, o para su posterior venta como combustible de
buque.
– Early departure.
Salida temprana del buque de la planta de regasificación por circunstancias logísticas
del buque.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

– Bunkering.