Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27147

– Para el resto de las operaciones, el número de toma de muestras se determinará
en función del tiempo previsto para llevarlas a cabo, siendo necesario tomar una muestra
por cada 3 horas de duración, con un máximo de 3 muestras por operación.
El titular de la planta de regasificación guardará en botellas las muestras, cada una
por duplicado, tomadas de forma uniforme en el tiempo durante el proceso de carga o
descarga en función de la cantidad total cargada/descargada, y las retendrá hasta que
haya sido firmado el Informe de Carga/Descarga con acuerdo de ambas partes. En caso
de que no exista acuerdo en los análisis realizados, estas muestras se guardarán a
disposición de la autoridad metrológica competente, correctamente etiquetadas y
debidamente precintadas por ambas partes, hasta que se haya resuelto la discrepancia.
La toma de muestras líquidas se realizará en la planta de regasificación, en la línea
de descarga/carga, se pasará por un vaporizador en continuo y se analizará con un
cromatógrafo de gases en línea. Además, se recomienda disponer de un vaporizador de
reserva.
Si no hubiese muestras debido al fallo del equipo de toma de muestras, o se
considerase que, debido a las condiciones de operación, éstas no son representativas, la
calidad del GNL se determinará por mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de fallo de los cromatógrafos principal y de reserva (si existe), se podrán
utilizar, previo acuerdo con el representante del usuario, otros cromatógrafos
secundarios situados en la planta de regasificación, para lo cual se realizará un proceso
de toma de muestras manual.
3.5.8.1

Determinación de la composición del GNL y del vapor.

La composición del GNL y del vapor, se determinará mediante un cromatógrafo de
gases que cuente con la aprobación emitida por una autoridad metrológica competente
de la Unión Europea.
El cromatógrafo se calibrará con un gas patrón que asegure que la precisión del
equipo corresponde con la de la aprobación emitida por dicha autoridad.
La preparación del gas patrón se realizará por método gravimétrico de acuerdo con
la norma ISO 6142 Gas Analysis – Preparation of calibration gas mixtures – Gravimetric
method.
Antes de la llegada del buque a la planta de regasificación, el titular de ésta, en
presencia del representante del usuario, verificará el buen funcionamiento del
cromatógrafo. Se inyectará el gas patrón para comprobar que los resultados obtenidos
están dentro de las tolerancias permitidas. Si el representante del usuario no estuviera
presente durante la verificación, se hará constar en el acta.
Se calculará la composición media del gas a partir de los análisis realizados al
mismo. Para calcular la composición media a partir de los análisis realizados se
eliminarán, por acuerdo de las partes, aquellos claramente anómalos y obtenidos en
condiciones de operación no estacionaria; en cualquier caso, se eliminarán aquellos
análisis cuya concentración de metano se desvíe más de un 2 % del valor medio. Esta
composición se expresará en % redondeado a tres decimales.
3.5.8.2

Determinación de compuestos de azufre.

– UNE-EN ISO 19739:2006/AC:2009: Gas Natural. Determinación de compuestos de
azufre mediante cromatografía de gases.
– ASTM D 5504.
3.5.8.3

Determinación de compuestos de mercurio.

Se determinará según las normas UNE-EN ISO 6978-1:2006: Gas natural.
Determinación del contenido de mercurio. Parte 1: Toma de muestras de mercurio por
quimioabsorción en yodo, y UNE-EN ISO 6978-2:2006: Gas natural. Determinación del

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

El azufre se determinará utilizando normas internacionales aceptadas como: