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Anuncio de la Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva sobre convocatoria de Junta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10941

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OTROS ENTES

7140

Anuncio de la Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva sobre
convocatoria de Junta.

Por acuerdo de la Junta Rectora de la Comunidad de Regantes del Pantano de
La Cierva y en cumplimiento de las ordenanzas que la rigen, se convoca a todos
los Regantes a Junta General Ordinaria, que se celebrará el día 30 de marzo de
2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda,
en el antiguo archivo municipal, C/ Plaza del hospital, en Mula bajo el siguiente:
Orden del día
Primero.- Designación de síndicos para la aprobación y firma del acta.
Segundo.- Presentación del balance y cuenta de resultados del 2024 y
aprobación si procede.
Tercero.- Informe de gestión 2024 y aprobación si procede.
Cuarto.- Recursos hídricos y planificación de riegos y aprobación si procede.
Quinto.- Presupuestos año 2025, modificación precio de agua, y aprobación si
procede.
Sexto.- Estado del proyecto de inversiones estratégicas para la digitalización
de nuestra comunidad de riego, financiado por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, según orden TED/918/2023, de 21 de julio, de
subvenciones para el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación
económica (PERTE), de digitalización del ciclo del agua, financiado por la Unión
Europea con fondos next generation.
Séptimo.- Renovación parcial de síndicos.
Octavo.- Elección Censores de cuentas.
Noveno.- Ruegos y preguntas.
Para el ejercicio de los derechos de voz y voto en la Junta General será
necesario acreditar la representación del titular de la finca, por escrito firmado por
el representado y copia de D.N.I.

Mula, 25 de febrero de 2025.- Presidente de la Comunidad, José Antonio
Fernández Orcajada.
ID: A250008568-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2025-7140
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de arrendamientos, tendrán derecho a voz los que acrediten la
representación de los titulares de la finca de la forma antes citada, y derecho a voz
y voto cuando de igual forma se acredite la representación del arrendatario de la
finca (artículo 20º de las ordenanzas de la Comunidad de Regantes).